DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ANA JOSEFA PEÑA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.797.084, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, actuando en representación de su hijo JUNIOR AVIDAL VILLANUEVA PEÑA, contra el ciudadano PEDRO AVIDAL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.487, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico.
Notifíquese de la presente dec.....