.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado RÉGULO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº. 17.679, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanas ANA OFELIA DOMÍNGUEZ DE SILVA y AURORA JOSEFINA DOMÍNGUEZ DE MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.787.358 y V-7.279.788 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Mo.....