Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Acuerda conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la causa y la extinción de la acción penal, a favor de los ciudadano JOSE DOLORES COLMENARES, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 8.625.721, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/06/64, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, domiciliado en Barrio Pinto Salinas, Sector Arauca, N° 76, teléfono 0416-5135883, Calabozo Estado Guárico, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Yaremi Hernández. SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la publicación del auto fundamentado.-