Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado DAMASON RAMÓN ALVARADO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YURBIS ELIZABERTH CASTILLO TOVA, conforme a lo previsto en el artículo 93 del La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL a los fines de que se continué con las investigaciones de Ley.....