Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se ordena al Juzgado de la causa, hacer entrega de la letra de cambio, objeto de la apelación, a los demandados, y, en consecuencia, se revoca el auto de fecha 11 de septiembre del año 2.003, del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico. Se declara con lugar la apelación interpuesta.