En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LINO JOSE PEREZ ROMERO Y NICOLASA AGUILAR DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.391.316 y 12.738.016; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, ubicado en el Sector Los Dos Arbolitos, Carretera Vía El Castrero, Casa S/Nº, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante d.....