En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil Subalterno de la Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la solicitante, asentada bajo el N° 44, del año 1979, a fin de que escriba correctamente el nombre de la solicitante como RUDITH, que es lo correcto, y no como RUDIT, lo cual es incorrecto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez.--------------------------------------------------------.....