Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución número 2009-0006, de fecha, 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 368.338, de fecha, 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YENNY JOSEFINA RENGEL Y RAMON JOSE LUQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.670.246 y 10.490.038 respectivamente, la primera domiciliada en calle La Vega, casa Nº 1, sector El Terminal II y, el segundo en la Urbanización Lomas, sector "B", vereda 276, casa Nº 4, .....