DISPOSITIVA
Por lo expuesto precedentemente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado OSWALDO TAHAN, Defensor Público Penal Primero (1°) adscrito a la Defensa Pública de Calabozo, estado Guárico, quien actúa como defensor público de la ciudadana YESICA ANDREINA MEZA, contra la sentencia proferida por el referido tribunal, en fecha 25 de agosto de 2009, que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en la audiencia de presentación, conforme al artículo 262 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 parágrafo primero ejusdem, en contra de la mencion.....