En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN VICENTE CABEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-8.421.050, de 38 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guarico, nacido el día 20-09-65, de oficios Abogado, casado, hijo de Teresa Moreno y Juan Ventura Cabeza, domiciliado en la Calle Bermúdez, Casa N° 18, Tucupido, Estado Guárico, en virtud del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL CUMPLIMIENTO DEL LAPSO DE 02 AÑOS DE DURACIÓN, y en consecuencia se ordena el y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.....