DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Ampliación de Sentencia de Amparo Constitucional y Amparo sobrevenido interpuesto por el ABG. JOSE CASTILLO SUAREZ, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL DANIEL RAMIREZ RIVERA, ampliamente identificado en el asunto penal Nº JP01-P-2014-003701, en contra del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros; en virtud de que el amparo fue resuelto por esta Corte de Apelaciones, en decisión Nº veintidós (22), de fecha 26 de Junio de 2014, razón por la cual en el presente caso, observa que la pretensión aducida, ya fue resuelta a la luz de las causales de inadmisibilidad sobrevenidas, previstas en el articulo .....