JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, siete de julio de dos mil dieciséis (07/07/2.016). Años 206º y 157º
En su escrito de demanda, el Abogado en ejercicio LUÍS ANTONIO RANGEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula No. 213.550, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JULIO RAFAEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-12.991.722, con domicilio en Calabozo estado Guárico, solicita que se decrete medida preventiva de EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del intimado, ciudadano CLEOFE HUGO MADRID LÓPEZ, que señalará en su oportunidad. Al respecto, el tribunal acordó resolver por auto y cuaderno separado, por lo cual pasa a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
En cuanto a la procedencia de la Medida de Embargo solicitada en los procedimientos intimator.....