Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus FREDDY JOSE BRITO VALERIO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: NELLY MARGARITA MONTAÑA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.155.361, y a sus hijos, los ciudadanos: FREDDY JOSE, KELSIE NAYR Y ALESKA LYNETTE BRITO MONTAÑA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.367.91.....