En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR PARCIALMENTE LA PENA al penado LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.876.925, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27/09/1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el callejón el cementerio, casa Nº 22 de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, hijo de Dolly del valle Laya y de padre desconocido, siendo el tiempo a REDIMIR PARCIALMENTE de su pena SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Remítase copia certificada d.....