DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el imputado JULIO CESAR TORO FLORES, en consecuencia, se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en: Presentarse cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de residir en el Municipio "José Tadeo Monagas", Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
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