DISPOSITIVA
Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara sin lugar la solicitud efectuada por la Fiscal 14° del Ministerio Público, Segundo: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano JOEL ENRIQUE MORENO RAMIREZ. Tercero: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE MORENO ENRIQUE, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido el 24-06-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión Gerente de planta de la Petroff, Residenciado en la Zona Industrial, Barrio el Lucianero II, Casa Nº 4, después del puente, Calle Macaira, San Juan de los Morros, Estado Guárico, teléfono Nº 0412-4813247, titular de la cédula de identidad N° V- 13.152.278, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJEC.....