este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ISABEL MARÍA VARGAS MENDOZA, sobre las bienhechurías constituidas por dos (2) casas en una (1), que constan la primera casa de una (1) planta y la segunda casa de dos (2) plantas, construidas en un terreno ubicado en la Hacienda La Milagrosa, calle Los Mangos, Sector Monterrey, No. 3, Código Catastral 15-3-1-5A-1274-0-0-0-0-1, Municipio Baruta del Estado Miranda. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de la solicitante, ciudadana ISABEL MARÍA VARGAS MENDOZA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 20 de octubre de 1998, bajo el Nº 3, T.....