ACUERDA el beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67, todos de la derogada ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1. y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: José Alberto Alhae, venezolano, natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, de 43 años (28-11-61), hijo de Delia Mercedes Alhae y Armando Padilla y titular de la Cédula de Identidad V-8.785.950, la cual consistirá en labores de Obrero Clasificado en la Constructora M.A.O.S de esta ciudad, en el horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m., de lunes a viernes, debiendo pernoctar en el Internado Judicial, donde ingresará a las 6:00 p.m., bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios de.....