Se dicto Resolución mediante la cual este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ARAUJO ARAUJO y CARMEN BENIGNA GARCIA MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.013.064 y V-5.403.065 respectivamente, en consecuencia, quedó disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 21 de febrero de 1992, por ante La Primera Autoridad Civil de San Francisco de Yare del Estado Miranda.