Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud que el ciudadano LUIS ENRIQUE CAMERO CAMERO: se encuentra solicitado por ese Juzgado, SEGÚN OFICIO 22, DE FECHA 27-03-2006, POR EL DELITO DE ESTAFA, CAUSA DEL CICPC H-075666, imponiendole al ciudadano arriba identificado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9, consistente en trasladarse hasta la ciudad de Maracay a los fines de resolver su situación jurídica, en virtud de su situación delicada de salud en garantía del artículo 83 de la Constitución de la República Boliva.....