DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la Instancia en la presente causa por Acción Posesoria de Restitución, incoada por el ciudadano, Félix Alexander Ascanio Peña, venezolano, cédula de identidad Nº V-13.820.156, actuando con el carácter de Presidente de la Cooperativa Obracris R.L., Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guarico en fecha 06/06/2.007, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, folio 366 al 369, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre, con domicilio procesal, calle 11 entre carreras 09 y 11 entre carreras 09 y 10, local 9-26, Escritorio Jurídico Rangel & Asociados, asistido por el Abogado Luís Antonio Rangel Trocel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.294.
SEGUNDO: Una vez f.....