Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ANTONIO RÍOS QUINTANA, a su ESPOSA DAISY COROMOTO NARANJO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.496.198 y a sus HIJOS los ciudadanos DAIANT PATRICIA RIOS NARANJO, DEINER COROMOTO RIOS NARANJO, ANTONIO GENARO RIOS NARANJO, GENYGER ANTONIO RIOS LAYA, ANTONIO JOSE RIOS LAYA, ANGELIS JOSE RIOS LAYA, venezola.....