PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las apelaciones intentadas por los abogados RUBEN TEODOSO PARACO, venezolano mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 10.976.808, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.775, de este domicilio y actuando en su propio nombre, y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.615, actuando en su carácter de apoderado de los Ciudadanos DULCE DE JESUS CARPIO DE UTRERA y EMILIO GIUNTA LUPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 780.043, 8.788.085 y de este domicilio. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.004, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
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