DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana PASTORA NATIVIDAD SILVA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.793.073, con domicilio en el Barrio Nicaragua, calle 9 con carrera 5, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, GÉNESIS KATHERIS, LUÍS MANUEL, MIGUEL ALEXANDER y JUAN CARLOS ROMAN SILVA, contra JUAN DE LA CRUZ ROMAN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.886, y domic.....