este Tribunal administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a las normas legales, y criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, declara lo siguiente:
PRIMERO: ANULA y DEJA SIN EFECTO dicho auto de admisión de demanda de fecha 16 de Octubre del 2.009, cursante a los folios 45 y 46, Expediente Nº 18.484, así como todas las actuaciones subsiguientes, y así se decide.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el accionante, de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, haga la CORRECCION RESPECTIVA DEL LIBELO, tal como se dijo anteriormente, por lo que el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado en el mismo, hasta tanto se hagan las correcciones necesarias, y así se resuelve.
En razón de que ambas partes se encuentran a derecho, resulta innecesario su notificación de la presente sentencia.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo .....