Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEl TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR por improcedente, el alegato de enriquecimiento sin causa arguido por la parte demandada, ciudadana Minerva Coromoto Vera Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-8.802.934. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, esto es, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico de fecha 20 de mayo del 2.010, conforme a la motivación de esta sentencia.º SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte recurrente y apelante de acuerd.....