PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora Ciudadano JUAN MANUEL NUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.962.313, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.667, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano MANUEL ANDRÉS GIANNONE MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.785.148, en su carácter de beneficiario de los instrumentos cambiarios en contra de la accionada Ciudadana HILDANA SALAZAR OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.056, domiciliada en la calle Sucre entre Avenida Bolívar y Sendrea, Salón de Belleza “Anne Rose”, diagonal a Tiendas Macuto, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. En consecuencia se ordena pagara a esta última, a favor de la actora los siguientes montos: A: la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCI.....