PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadana ESPERANZA ROJAS DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.159.816 y de este domicilio. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 21 de Septiembre del año 2.004. Se declara INADMISIBLE la acción propuesta y así se decide.
De conformidad con el Artículo 18 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como cuantía necesaria para el acceso al recurso de casación un monto superior a 3.000 Unidades Tributarias, y siendo que, en el caso de autos el monto estimado de la pretensión, no alcanza el referido monto, una vez vencido el lapso para dictar Sentencia, remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa, a los fines de su ejecución.
Regístrese, Publíquese, y Déjese c.....