este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición realizada por la parte actora, por lo que se ordena no admitir las copias simples de las documentales públicas y administrativas promovidas por la parte demandada, las cuales rielan a los folios 65 al 82, 87 al 93, 95 al 96, sin embargo, se admiten salvo su apreciación en la definitiva las documentales cursantes a los folios 83 al 86 y 94, así como la prueba de experticia promovida por la excepcionada, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN.....