Habiendo transcurrido desde el día 06-12-2001, hasta el día de hoy 11-10-2005, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. Siendo procedente con fundamento en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18-01-2001.-
Se ordena la notificación de las partes. Librese boletas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
AB.....