En consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y por cuanto es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal con fundamento en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de dar cumplimiento al auto de fecha 23 de Noviembre de 2.009, por lo que se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
El Juez, -------.....