Este tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por investigación ordenada por el Ministerio Público, en ocasión a denuncia interpuesta por ciudadano Jhonny de Jesús Graterol Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.268.524, con domicilio en Vicario tres, carrera 03, con calle 05, s/n, Calabozo, estado Guárico, por la comisión del Delito de Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en fecha 08-04-2002, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4° y en consecuencia se extingue la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8 de la Ley adjetiva Penal. Notifíquese a las partes,.....