Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal abogado Freddy Celaya, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado Primero de Control, de este Circuito, de fecha 13 de agosto del 2007, tomada del asunto N° JP01-P-2007-00430, de su nomenclatura interna, que en su particular tercero declaró inadmisible el escrito presentado por la defensa técnica conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en vía de consecuencia, se revoca la señalada decisión única y singularmente en lo que respecta a la no admisibilidad de las referidas pruebas y escrito, ordenándose al referido tribunal que lo admita y su invocación de pruebas, conforme a la permanencia, necesidad y utilidad de las mismas. Queda en estos términos revocada específicamente la mentada providencia. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448; 449, 450, y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 49.1 constitucion.....