SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA en contra del ciudadano ELVIS HEXZUAME NACACHE INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-20.549.320, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/06/90, de 20 años de edad, con residencia en la avenida Rómulo Gallegos, diagonal a UNICASA, Sector Corazón de Jesús, calle principal, casa s/n, cerca de la avenida, primera casa, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIAN DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano ELVIS HEXZUAME NACACHE INFANTE. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.