PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se suspende MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil ocho (2008), y practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha primero (1º) de abril del año dos mil ocho (2008) sobre el siguiente bien inmueble: un local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en planta baja (P.B.), del edificio "Residencias Acuario" situado entre las esquinas de Puente Yánez a Tracabordo, distinguido con el Nº 86, Parroquia La Candelaria de esta ciudad, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS.....