REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 12 de Julio de 2016.
Vista la diligencia de fecha 08 junio del año en curso, suscrita por el abogado Juan Carlos Venturi Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.812, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.836, donde expone; "...Una vez vencido el lapso, se reanude este proceso, y se fije la inspección solicitada, mediante auto separado, esta representación se coloca plenamente a la orden, para apoyar con un medio de transporte particular, a la comisión judicial, que va a realizar la inspección correspondiente;..", y por cuanto ya vencieron los lapsos de abocamiento en la presente solicitud de medida cautelar innominada especial de protección a la producción agrícola, interpuesta por los abogados Ramón Andrés Blanco Palavecino y Eisen José Bravo Ramírez, venezolanos, mayor.....