En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR PARCIALMENTE LA PENA al penado MIGUEL ANGEL PIMENTEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.665, Natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 31/ 05/1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Jennys Yamilet Pimentel, residenciado en la calle uno, Sector Guaiqueries, casa Nº 22, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, siendo el tiempo a REDIMIR PARCIALMENTE de su pena SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS . Remítase cop.....