DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos, 40, segundo aparte, 41, 318, ordinal 3° y 48, ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ VERA y NÉLSON JOSÉ MARIÑO GONZÁLEZ, en virtud al cumplimiento total de Acuerdo Reparatorio. Queda publicada la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Caracas, a los fines de excluir del sistema, a los prenombrados ciudadanos. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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