PRIMERO: En cuanto a la legitimación del recurrente la misma se encuentra acreditada en autos, por tratarse del abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, quien actúa en su carácter de Defensor del ciudadano OSMEL ADOLFO OROPEZA APONTE, todo ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal "a" y así se observa.
SEGUNDO: En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2012, y publicada en su texto integro en fecha 17 de junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión – Calabozo, mediante la cual CONDENO al ciudadano OSMEL ADOLFO OROPEZA APONTE, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley co.....