Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONMUTAR por CONFINAMIENTO, a PABLO JOSÉ TORRRES COHELO, titular de la cédula de identidad número 22.882.970, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, por consiguiente, conforme a lo que establece el artículo 53 del Código Penal, a los fines de darle cumplimiento a la norma up-supra, por un tiempo igual al que resta de la Pena, OCHO (8) MESES y DIEZ (10) DÍAS, con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir DOS (2) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y OCHO (8) HORAS, se Conmuta la Pena por ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS y OCHO (8) HORAS, teniendo como fecha de cumplimiento definitivo de la pena principal el 21 de julio de 2010 a las 8 horas de la mañana, en consecuencia, queda sujeto a la presentación .....