Por las razones expuestas, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, formulada por la abogada MARIA ALEJANDRA ORTEGA LOPEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años 205 de la Independencia y .....