Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANTONIO JOSE POMPA DIAZ e YANIZA CAROLINA VILLAFAÑE JASPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.199.226 y 13.979.969, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 09/12/1995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 188, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una hija, la cual lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) .....