En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar de la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANABEL CAROLINA MAGALLANES BIRRIEL, ya identificada, en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO SALAZAR BIRRIEL, igualmente identificado, en beneficio de sus hijas, (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de (11) y (7) años de edad respectivamente; en consecuencia, se fija la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES SOBERANOS (2.025, Bs.S) equivalente al cuarenta y cinco por ciento.....