Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: No Admite la Acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público contra el ciudadano CAMILO ANDRÉS BUENDÍA MORALES, quien es venezolano, de 30 años de edad, nacido el 22-10-1977, soltero, comerciante, domiciliado en la avenida Bolívar, edificio Rajan, piso 2, apartamento 12 de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.276.645, por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por no existir elementos suficientes que demuestren la participación del mismo en la comisión de los referidos delitos, ni que sustenten la celebración de un juicio oral y públic.....