DISPOSITIVA
Vista la anterior motivación, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadana EDELMIRA RAMONA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.820.921, a través de sus apoderados judiciales Abogados JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, MARIA BELEN GULIELMO B. y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.971, 5.479 y 195.455. Se CONFIRMA el fallo emanado de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 01 de Diciembre del año 2.016. Se declara CON LUGAR la tacha de falsedad interpuesta de manera incidenta.....