.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte Actora Ciudadano MANUEL ANTONIO TORRELLAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.174.328, domiciliado en la ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL JOSE RIANI PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº103.333, de conformidad con el artículo 40 literal a) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En consecuencia de conformidad con lo antes expuesto se ordena a la excepcionada – arrendataria, ciudadano HUGO CESAR SOTO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.251.....