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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos BARRETO GLADYS MARGARITA y RODRÍGUEZ GARCIA JOSE CLARET, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, en fecha 05 de febrero de 1973, según acta N° 8.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.....