En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, asentada bajo el Nº 157, de fecha 24 de Enero de 1984 , a fin de que se escriba correctamente el apellido del padre del solicitante, en el sentido de que donde dice: "JESUS DEL CARMEN PUGARITO", que es incorrecto; debe decir: "JESUS DEL CARMEN PULGARITO", que es lo correcto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
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