DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.003, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Alfredo Muñoz Castro, en contra del Colectivo La Esperanza, representados por la ciudadana Bárbara Vera, todos debidamente identificados.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del 2012. Años 202° de La Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria, .....