En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado ANTONIO MARQUEZ ALMEIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.154.428, Natural de San Pedro del Río, Estado Táchira, nacido el día 13/08/1941, de 73 años de edad, de profesión u oficio jubilado de la Policía Metropolitana, soltero , residenciado en el sector Santa Isabel, casa numero 45, Antimano, Caracas, Distrito Capital, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico.....